Las multinacionales juegan un papel decisivo en el desarrollo de los nuevos alimentos. Llevan a cabo y promocionan una gran parte de la investigación, el desarrollo y la innovación en este campo. Sus estrategias se orientan a la consecución de beneficios y son diferentes según el segmento de la cadena de producción de alimentos en el que operan. Por ejemplo, los productores de semillas se han encaminado a la obtención de semillas de gran aplicación e interés para la agricultura intensiva. Sin embargo, las empresas que actúan en el ámbito de la transformación se orientan a la búsqueda de alimentos con mejoras nutritivas o que favorecen la salud, ya que es el principal tipo de demanda creciente de los consumidores.
Las multinacionales son propietarias de muchas patentes por lo que juegan un papel decisivo en el control de este mercado. Este aspecto es especialmente relevante en un sector donde hay un número muy elevado de actores y eslabones en la cadena de producción, que se pueden ver afectados por las exigencias de la propiedad intelectual, sin haber tenido tiempo para acostumbrarse a estas exigencias. El control del sector alimentario por las multinacionales no es un tema ligado exclusivamente a los nuevos alimentos, ya que con patentes o sin ellas, este control se ha venido incrementando progresivamente tanto en lo que se refiere a la producción de semillas no modificadas genéticamente, como a la producción y distribución de alimentos tradicionales.
La corrección del problema de la concentración de poder requiere nuevos patrones en la cultura de gestión dentro del sector alimentario y un considerable esfuerzo en las prácticas de diálogo y negociación entre los distintos actores. La importancia del papel regulador de los gobiernos y administraciones es, por lo tanto, creciente. Un esfuerzo en este sentido es decisivo para conseguir un buen equilibrio entre los intereses de las multinacionales y los de la sociedad en general.
LOS NUEVOS ALIMENTOS pueden patentarse como establece el artículo 3 de la Directiva 44/98 sobre Invenciones Biotecnológicas, siempre y cuando impliquen una invención que cumpla los requisitos de patentabilidad.
En España las Invenciones Biotecnológicas se pueden patentar si cumplen los requisitos que establece la Ley 10/2002, permitiendo su explotación comercial en exclusiva durante un periodo de 20 años por la persona o entidad que ha conseguido la invención. Además de ello, el futuro Reglamento de Alimentos y Piensos Modificados prevé una "protección" para el solicitante de una autorización de un producto en cuanto a los estudios y ensayos realizados para la evaluación de la seguridad que ha de presentar. La Unión Europea prevé esta protección para compensar de alguna forma al fabricante/ solicitante por el gasto y esfuerzo que ocasionan los estudios que son necesarios para el informe que ha de realizar. Los nuevos solicitantes no podrán utilizar los resultados de estos estudios para avalar las solicitudes de sus nuevos productos.
jueves, 11 de marzo de 2010
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