Estoy seguro de que más de uno se habrá quedado pensando: ¿pero no es lo mismo? Y ese es el el problema, que la gente no distingue entre en uno y otro, y sin embargo creo que son bien distintos, y las consecuencias de optar por uno o por otro pueden ser dramáticas. Así que la pregunta tiene todo el sentido del mundo: ¿cheque bancario o cheque conformado?
Empecemos por el cheque conformado. El cheque conformado es un cheque normal, el típico cheque de cuenta corriente, de esos que tenemos en un talonario. ¿Qué le hace especial? La clausula de conformidad que se hace constar en su reverso (en el anverso también se estampilla). A través de dicha clausula el Banco deja constancia de que existen dichos saldos en la cuenta, reteniéndolos para ser abonados contra ese cheque. Lo normal es que, si me solicitan que el cheque sea conformado me presente ante mi banco, emita el cheque, retengan el dinero en mi cuenta y me lo sellen tal y como digo, no pudiendo disponer de ese dinero para otros fines.
El cheque bancario es distinto. No soy yo cliente el que emite el cheque. El cheque lo emite el propio banco, por lo que no es necesario que tenga yo chequera. Ni siquiera es necesario que tenga cuenta en ese banco. Bien contra metálico, bien contra dinero depositado en una cuenta, el banco emite un cheque contra cuentas internas suyas. El emisor del cheque es el propio banco, el es el obligado al pago.
¿Parecido? Para nada. ¿Pero no nos garantizan las dos fórmulas el cobro? No de la misma manera. El cheque conformado nos retiene el dinero únicamente por el plazo marcado en la clausula, que normalmente son 15 días. Pasada esa fecha podemos intentar cobrarlo, pero no esta garantizado. Es más, y creo que no es pacífico, pero me temo que dicha retención en la cuenta no puede oponerse a un embargo o a un concurso de acreedores, por lo que es posible que nos encontremos con cheques conformados impagados.
El cheque bancario no tiene plazo especial en que funciona la garantía, ya que la garantía estriba en ser emitido por el propio Banco. Si atendemos a la Ley del Cheque, todos los cheques, bancarios o no deben ser presentados al cobro en un plazo de 15 días desde su emisión, pero eso no significa nada más que de no hacerlo perderíamos determinadas ventajas judiciales en caso de impago. Es evidente que en el caso de los cheques bancarios ese riesgo es hoy por hoy irrelevante, por lo que no resulta extraño encontrarse con cheques bancarios que tardan en cobrarse dos o tres meses.
Por tanto, y teniendo en cuenta que el coste suele ser idéntico, creo que el cheque bancario se impone claramente, por seguridad, universalidad, y comodidad.
Empecemos por el cheque conformado. El cheque conformado es un cheque normal, el típico cheque de cuenta corriente, de esos que tenemos en un talonario. ¿Qué le hace especial? La clausula de conformidad que se hace constar en su reverso (en el anverso también se estampilla). A través de dicha clausula el Banco deja constancia de que existen dichos saldos en la cuenta, reteniéndolos para ser abonados contra ese cheque. Lo normal es que, si me solicitan que el cheque sea conformado me presente ante mi banco, emita el cheque, retengan el dinero en mi cuenta y me lo sellen tal y como digo, no pudiendo disponer de ese dinero para otros fines.
El cheque bancario es distinto. No soy yo cliente el que emite el cheque. El cheque lo emite el propio banco, por lo que no es necesario que tenga yo chequera. Ni siquiera es necesario que tenga cuenta en ese banco. Bien contra metálico, bien contra dinero depositado en una cuenta, el banco emite un cheque contra cuentas internas suyas. El emisor del cheque es el propio banco, el es el obligado al pago.
¿Parecido? Para nada. ¿Pero no nos garantizan las dos fórmulas el cobro? No de la misma manera. El cheque conformado nos retiene el dinero únicamente por el plazo marcado en la clausula, que normalmente son 15 días. Pasada esa fecha podemos intentar cobrarlo, pero no esta garantizado. Es más, y creo que no es pacífico, pero me temo que dicha retención en la cuenta no puede oponerse a un embargo o a un concurso de acreedores, por lo que es posible que nos encontremos con cheques conformados impagados.
El cheque bancario no tiene plazo especial en que funciona la garantía, ya que la garantía estriba en ser emitido por el propio Banco. Si atendemos a la Ley del Cheque, todos los cheques, bancarios o no deben ser presentados al cobro en un plazo de 15 días desde su emisión, pero eso no significa nada más que de no hacerlo perderíamos determinadas ventajas judiciales en caso de impago. Es evidente que en el caso de los cheques bancarios ese riesgo es hoy por hoy irrelevante, por lo que no resulta extraño encontrarse con cheques bancarios que tardan en cobrarse dos o tres meses.
Por tanto, y teniendo en cuenta que el coste suele ser idéntico, creo que el cheque bancario se impone claramente, por seguridad, universalidad, y comodidad.
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