jueves, 13 de mayo de 2010

QUIEBRA

La última opción que debe tomarse en una empresa, es declararse en quiebra, ya que después de iniciar su proceso de liquidación es también el inicio de la muerte legal de la compañía.
La quiebra en el sentido legal se presenta cuando la empresa no puede pagar sus cuentas o cuando sus obligaciones sobrepasan el valor justo de sus activos. En cualquiera de estas situaciones una empresa puede ser declarada legalmente quebrada.

Auque los procedimientos de quiebra no ocasionan necesariamente la liquidación, hay un cierto estigma relacionado con empresas que se hayan reorganizado por medio de procedimientos de quiebra. Generalmente son preferibles los arreglos voluntarios que permitan que la empresa continúe en existencia.

Vigilancia permanente:

El custodio de bienes protege los intereses de los acreedores durante el periodo de litigio.

TIPOS DE QUIEBRA

Hay dos tipos principales de quiebra: voluntaria e involuntaria.

Voluntaria

En cualquier institución que no sea una municipal o financiera puede iniciar a nombre propio una petición de quiebra. La insolvencia no es necesaria para iniciar formalmente la quiebra voluntaria, ni la compañía tiene que haber incurrido en uno de los actos legales de quiebra.

Involuntaria

La quiebra involuntaria la inicia un extraño, usualmente un acreedor. Se puede iniciar una petición de quiebra involuntaria contra una empresa si se cumple una de las condiciones siguientes:

La empresa tiene deudas vencidas por un valor que supera sus capacidades de pago y responsabilidad con terceros.

Acreedores que puedan probar que tienen reclamaciones sin pagar agregadas contra la empresa .

La empresa ha incurrido en un acto de quiebra dentro de los cuatro meses anteriores a la iniciación de la petición de quiebra.

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